Ha quedado publicado en el BOJA del 16 de Abril de 2020 el decreto ley que desarrolla el anuncio realizado por parte de la Junta de Andalucía sobre la ayuda a fondo perdido para los autónomos andaluces afectados por el COVID-19.

En concreto, me refiero al Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Mediante el mismo se ha habilitado una línea de subvenciones a los autónomos consistente en una ayuda de 300,00 euros que podrán solicitar aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Ser personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Figurar dados de alta en el RETA / mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de esta subvención.
  • Que desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I de dicho decreto-ley.
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
  • NO superar la suma de bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018, de tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual (39.900,00 €) y de cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta (53.200,00 €).
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No estar inmerso en un procedimiento concursal.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho Público de la Junta de Andalucía.

Las ayudas podrán solicitarse desde el 17 de Abril mediante solicitud que estará accesible aquí, debiendo presentarse acompañadas, normalmente, de una Declaración Responsable.

El plazo de solicitud expirará a los 15 días tras el fin del Estado de Alarma o hasta el límite de la consignación presupuestaria (50.000.000,0 €)

El plazo de resolución será de 2 meses, y el silencio se considerará desestimatorio.

Las obligaciones derivadas de la concesión de esta ayuda son:

  • Mantenerse de alta en el RETA hasta el fin del Estado de Alarma
  • Comunicar, caso de producirse, la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Puede acceder al listado de Actividades incluidas en esta subvención en el siguiente enlace: Anexo I

Gracias por su tiempo.


Carlos Martínez

Economista