Comienza un nuevo año y con él, la campaña final de las declaraciones correspondientes al ejercicio 2018, con muchas novedades.

Novedades y novedades..

Las novedades mas significativas respecto de las obligaciones fiscales a cumplir para el cierre del ejercicio 2018 son las siguientes:

  • Se aprueba el modelo 179 “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, a presentar durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural. Exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tiene carácter anual, siendo su plazo de presentación entre el 1 y el 31 de enero de 2019.
  • Se aprueba el modelo 233 “Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados”, a presentar durante el mes de enero de cada año. Exclusivamente para el ejercicio 2018 se presentará entre el 1 de enero y el 15 de febrero de 2019.
  • El modelo 347 se presentará con carácter indefinido en el mes de febrero, eliminándose el adelanto al mes de Enero.

Aparte de las anteriores, durante el año se han producido una multitud de nuevas disposiciones.

Estas son algunas de las mas significativas, incluidas las correspondientes al último Consejo de Ministros del año 2018, publicadas en el BOE del 29 de Diciembre:

  • Obligación para los contribuyentes que lleven su contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio de llevar los Libros Registros Fiscales exigidos por la normativa del IRPF.
  • Prorrogados para 2019 los limites excluyentes vigentes en 2018 para Módulos.
  • Prorrogado para 2019 el Impuesto sobre el Patrimonio.
  • Se amplía para otros colectivos (no incluidos inicialmente en la sentencia) la exención en IRPF de las prestaciones por maternidad y paternidad.
  • Cambios en el IVA relacionado con la venta a distancia, tipos aplicables a determinadas actividades artísticas, SII, etc..
  • Aumento hasta los 283,00 € de la cuota mínima mensual de autónomos, a cambio de la cobertura de todas las contingencias, que hasta ahora, eran voluntarias. Las cuotas mínimas de Autónomos Societarios aumentarán en 6,89 € al mes.
  • Subida a 60,00 € durante los primeros 12 meses, (si se cotiza por base mínima) de la cuota de la Tarifa Plana de Autónomos.
  • Subida del Salario Mínimo Interprofesional a 900,00 € mensuales (14 pagas).
  • Aumento del tope máximo de la base de cotización del Régimen General hasta los 4.070,10 € mensuales.
  • Nuevo tipo de infracción laboral grave para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo: entre 3.126,00 € y 10.000,00 €.
  • Y otras muchas de menor trascendencia tributaria.

Vencimientos fiscales mas importantes para el cierre 2018.

Calendario-obligaciones-2018

Calendario obligaciones Fiscales 2018 – AEAT


21 de Enero ( 15 Domiciliación)
  • IRPF – Modelos 111, 115 trimestrales

30 de Enero (25 Domiciliación)
  • IVA – Modelo 303 mensual, trimestral, 349 y 390 Resumen anual.

31 de Enero
  • IRPF  – Modelos 180, 190, 193, etc..Resúmenes Anuales 2018 de Retenciones del personal, alquileres, mobiliario, etc..
  • Entidades en Atribución de Rentas – Modelo 184 Resumen Anual
  • NOVEDAD Cesión Vivienda usos turísticos – (nueva declaración) Modelo 179

Hasta el 15 de Febrero
  • NOVEDAD Gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados – (nueva declaración) Modelo 233

28 de Febrero
  • Resumen Anual Operaciones con Terceros – Modelo 347.
  • IS – 036: Opción / renuncia base del cálculo del Pago Fraccionado Modelo 202 (solo si el ejercicio fiscal coincide con el año natural.

del 1 de Enero al 1 de Abril
  • Declaración Informativa Bienes y Derechos en el extranjero – Modelo 720.

Las entidades con obligación mensual de declaración disponen hasta el día 30 de cada mes para la presentación de las declaraciones del IVA.

En caso de poseer bienes / inversiones financieras en el extranjero, debe consultar sus obligaciones de información respecto de otras declaraciones no tributarias (ETE, D-6, etc..), que suelen tener su plazo de presentación durante Enero.

Como siempre, y para poder confeccionar adecuadamente las declaraciones correspondientes, les recuerdo deben remitir a su asesor la documentación contable con la debida antelación posible.

Podemos encargarnos de cumplir sus obligaciones fiscales. Contáctenos.

Gracias por su atención.


Carlos Martínez

Economista