En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, cuya entrada en vigor se fija para el día 19 de Diciembre de 2018.

Este Real Decreto-ley establece un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, modificando para ello varias normas: la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Principales modificaciones de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU).
  • Ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica.
  • Ampliación del plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años, siempre que no se manifieste la voluntad de no renovación.
  • Limitación de garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración.
  • Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
  • Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica, salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
  • Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.
Principales modificaciones de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Exención en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Principales modificaciones de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
  • Reforma del procedimiento de desahucio de vivienda, a través del establecimiento de unos trámites y plazos que ofrecen mayor seguridad jurídica tanto a inquilinos como a propietarios.
Principales modificaciones del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (IBI).
  • Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
  • Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de vivienda pública.
  • Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95 por ciento en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado
  • Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en el año 2002.
Principales modificaciones de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
  • Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, en las comunidades de vecinos puedan adoptarse acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda, para, de esta forma, favorecer la convivencia en los edificios de viviendas.
  • Aumento, en un plazo de tres años, al 10 por ciento el fondo de reserva de las comunidades de propietarios, y establecer la posibilidad de que se destine a la realización de obras en materia de accesibilidad.
  • Obligatoriedad de las obras de accesibilidad establecidas legalmente cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75 por ciento del importe de las mismas.

Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de adaptación voluntaria por acuerdo entre las partes.

Gracias por su interés.


Fuente: La Moncloa, Consejo de Ministros; BOE.


Carlos Martínez

Economista