El Gobierno de España ha publicado en el BOE del día 9 de Noviembre el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. en el cual se materializan las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros respecto del Impuesto ITP-AJD que recae en la constitución de las hipotecas.

Las medidas aprobadas, que deberán ser convalidadas posteriormente por el Congreso de los Diputados, son dos:

  • Obligación de pago del Impuesto por AJD a los prestamistas en el caso de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, mediante la modificación del Artículo 29 de dicho texto, en el cual se les considera como Sujeto Pasivo en estas operaciones.
  • Imposibilidad para los prestamistas de dichas escrituras de deducir el importe pagado por AJD en el Impuesto sobre Sociedades, mediante la modificación del artículo 15 de la Ley 27/2014 de dicho Impuesto, en el que se incluye expresamente como gasto no deducible.

Estas medidas, que entrarán en vigor el sábado 10 de Noviembre, y serán de aplicación a todas las operaciones que se devenguen a partir de ese día, se han adoptado como respuesta al acuerdo del pasado 6 de noviembre de 2018 del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el que se acordaba volver a hacer recaer sobre el prestatario la obligación del pago del impuesto por AJD en las operaciones de prestamo hipotecario.

Este acuerdo rectificó lo contenido en las sentencias 1505/2018, de 16 de octubre, 1523/2018, de 22 de octubre, y 1531/2018, de 23 de octubre, en las que se anulaba el número 2 del artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, haciendo recaer el pago del mismo a los prestamistas, y abriendo la posibilidad de iniciar reclamaciones a la Administración respecto de las operaciones ya liquidadas con anterioridad.

Con el acuerdo adoptado por le Pleno de la Sala y la publicación de estas modificaciones legales, se cierra -de momento- la posibilidad de recuperar por parte de los clientes dichas cantidades pagadas por este Impuesto a la Administración en los años anteriores, aunque siempre cabe la posibilidad de que en el futuro se revise la situación por instancias judiciales superiores y nos encontremos con una nuevo escenario.

Mientras llega ese día, las entidades financieras se verán obligadas a pagar el impuesto por AJD de estas escrituras que firmen, lo cual incrementará sus costes y estrechará su margen de beneficio, máxime si tenemos en cuenta que este nuevo gasto no podrán deducirlo en el Impuesto sobre Sociedades -como así se ha dispuesto para los siguientes ejercicios-.

La tentación de repercutirlo al cliente, indirectamente, a través de mayores intereses o comisiones es elevada, y tan solo queda esperar que la competencia entre ellas y la llamada a la responsabilidad que les ha realizado el Gobierno sirvan para evitarlo.

En definitiva, un nuevo giro en la Yenka que nos está tocando bailar con las hipotecas. Veremos cual es el siguiente paso.

Gracias por su interés.

Categorías: FIscalNovedades

Carlos Martínez

Economista