Comienza el mes de Octubre y el plazo para las declaraciones correspondientes al tercer trimestre de 2018, a presentar hasta el día 22 inclusive.

Además, este mes llega con novedad para los autónomos: desde el día 1 de octubre los trabajadores autónomos deben realizar sus trámites por vía electrónica, incluida la recepción y firma de notificaciones, utilizando para ello su certificado digital FNMT, DNI electrónico o una autorización del sistema Cl@ve (más información en esta página de la Seguridad Social. )

Las entidades con obligación mensual de declaración, como de costumbre, disponen hasta el día 30 de cada mes para la presentación de la declaración del IVA.

Los meses de Noviembre y Diciembre también contienen otros vencimientos fiscales que es necesario conocer a fin de cumplir con nuestras obligaciones.

Estos son los mas importantes:


22 de Octubre ( 15 Domiciliación)
  • IVA – Modelo 303 trimestral
  • IRPF Modelos 111, 115 y 130 trimestrales
  • IS – Modelo 202 segundo Pago a cuenta

30 de Octubre
  • IVA – Modelo 303 mensual

31 de Octubre
  • CCC (Cuenta Corriente Tributaria) – Solicitud de inclusión/renuncia para el año 2018

Hasta el 5 de Noviembre
  • Renta 2017 – Pago segundo Plazo Declaración Anual 2017 (si se fraccionó el pago) – Domiciliación en cuenta o Modelo 102. Recuerde verificar el saldo en cuenta en esas fechas (en caso de haberse domiciliado), al objeto de evitar recargos innecesarios.

30 de Noviembre
  • IVA – 036  Solicitud Inscripción / Baja Registro Solicitud Mensual y Solicitud aplicación régimen de deducción común sectores diferenciados.
  • SII – 036: Opción o renuncia por la llevanza electrónica de los libros registro.
  • SII – 036 . Comunicación opción o renuncia facturación por destinatarios o terceros.
  • IS – 232: Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales 2017.

20 de Diciembre (15 Domiciliación)
  • IS – Modelo 202 tercer Pago a cuenta.

31 de Diciembre
  • 036 – Varios Opción/revocaciones de diversos regímenes, prorratas, etc… (consultar)

Como siempre, y para poder confeccionar adecuadamente las declaraciones correspondientes, les recuerdo deben remitirnos la documentación contable con la debida antelación posible.

Gracias por su tiempo.


Carlos Martínez

Economista